AUTORIZACION DE INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA. BANCA PRIVADA D' ADORRA. S.A.I.F.E.




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 21/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión de "Banca Privada d'Andorra (Uruguay)" S.A.I.F.E. 
(en formación).-

   RESULTANDO: I) que por la misma solicita se le autorice a funcionar 
como Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del 
Uruguay y se le apruebe el estatuto social.-

   II) que el capital social de la institución será de U$S 2:000.000,oo 
(dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).-

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por la 
compareciente se concluye que la solicitud de autorización se adecua a la 
normativa vigente.-

   II) lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 
1982, en la redacción dada por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 
1992, el Decreto Nº 381/989, de 16 de agosto de 1989, en su redacción 
modificada por el Decreto Nº 227/002, de 18 de junio de 2002, los 
Decretos Nros. 614/992, de 11 de diciembre de 1992 y 184/993, de 21 de 
abril de 1993, y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

   ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la instalación de Banca Privada d'Andorra (Uruguay) 
S.A.I.F.E. para funcionar en la República Oriental del Uruguay como 
Institución Financiera Externa, en el régimen detallado en el 
Considerando II de la presente Resolución.-

2

 La autorización otorgada quedará sin efecto si dentro de los treinta 
días siguientes de la notificación de la presente Resolución no se 
acredita ante el Banco Central del Uruguay la efectiva enajenación de la 
totalidad de la participación del fundador persona física a un Banco.-

3

 Notifíquese a la Auditoría Interna de la Nación el texto corregido del 
estatuto de Banca Privada d'Andorra (Uruguay) S.A.I.F.E. a sus efectos.-

4

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, 
expídase testimonio y archívese.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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