VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se solicita la cesión de acciones de la
empresa CANAL 8 ROSARIO S.A., que pertenecían al señor Daniel Mario Romay
Salvo, adquiridas por el modo sucesión por la señora Zelmira del
Castillo, a favor del señor Gustavo Roberto Del Castillo Bentancur.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 1006/997 de 7 de
octubre de 1997, se autorizó la transferencia de la titularidad del Canal
8 de TV de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia, a favor de
CANAL 8 ROSARIO S.A., integrada por el señor Daniel Mario Romay Salvo
como uno de sus accionistas.
II) que el citado accionista, falleció intestado el 4 de noviembre de
2003, habiéndose declarado como únicas y universales herederas en el
trámite sucesorio pertinente, a su cónyuge supérstite Zelmira del
Castillo Bentancur y a su madre María Elvira Salvo, quien cedió sus
derechos hereditarios a favor de la primera.
III) que el señor Daniel Mario Romay Salvo también tenía participación
en otros servicios de radiodifusión, en algunos como único titular y en
otros como co-titular.
IV) que una vez acaecido el fallecimiento, la cónyuge supérstite solicitó la transferencia a su favor, de las titularidades parciales y totales que correspondían al causante.
CONSIDERANDO: I) que en mérito al número de participaciones que tenían
el señor Romay Salvo en la explotación de servicios de radiodifusión y de
acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, no es posible acceder a autorizar la totalidad de las
transferencias solicitadas en virtud del límite dispuesto por el artículo
12 del Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
II) que de acuerdo a ello, la transferencia de una de las frecuencias
cuyo uso fue oportunamente concedido al señor Romay, no podría ser
transferida a la señora Zelmira del Castillo, por cuanto se excedería el
límite previsto en el mencionado Decreto, habiéndose tramitado a su favor
las transferencias de titularidad de los demás servicios.
III) que en mérito a lo expuesto y a efectos de la regularización de
la titularidad del servicio, la señora Zelmira del Castillo vendió las
acciones adquiridas por sucesión de la empresa CANAL 8 ROSARIO S.A., al
señor Gustavo del Castillo por negocio jurídico celebrado el día 22 de
octubre de 2004.
IV) que el señor Gustavo del Castillo Bentancur, ha dado cumplimiento
a la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 8 del Decreto
Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, por los Decretos Nos. 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las acciones de la sociedad CANAL 8
ROSARIO S.A., que pertenecían al señor Daniel Hugo Romay y adquirida por
el modo sucesión por la señora Zelmira del Castillo, a favor del señor
Gustavo del Castillo Bentancur, de acuerdo al Contrato de Compraventa de
22 octubre de 2004.
Establécese que la mencionada empresa quedará integrada por lo señores
Angel Walter Romay Salvo, Hugo Antonio Romay Salvo y Gustavo del Castillo
Bentancur como únicos accionistas.