CESION DE ACCIONES. TELEVISION. CANAL 8 ROSARIO SA




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 414
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se solicita la cesión de acciones de la
empresa CANAL 8 ROSARIO S.A., que pertenecían al señor Daniel Mario Romay
Salvo, adquiridas por el modo sucesión por la señora Zelmira del
Castillo, a favor del señor Gustavo Roberto Del Castillo Bentancur.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 1006/997 de 7 de
octubre de 1997, se autorizó la transferencia de la titularidad del Canal
8 de TV de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia, a favor de
CANAL 8 ROSARIO S.A., integrada por el señor Daniel Mario Romay Salvo
como uno de sus accionistas.

   II) que el citado accionista, falleció intestado el 4 de noviembre de
2003, habiéndose declarado como únicas y universales herederas en el
trámite sucesorio pertinente, a su cónyuge supérstite Zelmira del
Castillo Bentancur y a su madre María Elvira Salvo, quien cedió sus
derechos hereditarios a favor de la primera.

   III) que el señor Daniel Mario Romay Salvo también tenía participación
en otros servicios de radiodifusión, en algunos como único titular y en
otros como co-titular.

   IV) que una vez acaecido el fallecimiento, la cónyuge supérstite solicitó la transferencia a su favor, de las titularidades parciales y totales que correspondían al causante.

   CONSIDERANDO: I) que en mérito al número de participaciones que tenían
el señor Romay Salvo en la explotación de servicios de radiodifusión y de
acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, no es posible acceder a autorizar la totalidad de las
transferencias solicitadas en virtud del límite dispuesto por el artículo
12 del Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

   II) que de acuerdo a ello, la transferencia de una de las frecuencias
cuyo uso fue oportunamente concedido al señor Romay, no podría ser
transferida a la señora Zelmira del Castillo, por cuanto se excedería el
límite previsto en el mencionado Decreto, habiéndose tramitado a su favor
las transferencias de titularidad de los demás servicios.

   III) que en mérito a lo expuesto y a efectos de la regularización de
la titularidad del servicio, la señora Zelmira del Castillo vendió las
acciones adquiridas por sucesión de la empresa CANAL 8 ROSARIO S.A., al
señor Gustavo del Castillo por negocio jurídico celebrado el día 22 de
octubre de 2004.

   IV) que el señor Gustavo del Castillo Bentancur, ha dado cumplimiento
a la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 8 del Decreto
Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, por los Decretos Nos. 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de las acciones de la sociedad CANAL 8
ROSARIO S.A., que pertenecían al señor Daniel Hugo Romay y adquirida por
el modo sucesión por la señora Zelmira del Castillo, a favor del señor
Gustavo del Castillo Bentancur, de acuerdo al Contrato de Compraventa de
22 octubre de 2004.

2

   Establécese que la mencionada empresa quedará integrada por lo señores
Angel Walter Romay Salvo, Hugo Antonio Romay Salvo y Gustavo del Castillo
Bentancur como únicos accionistas.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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