APLICACION MULTA POR INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS SIN AUTORIZACION. CARLOS FALCO MELOGNO




Promulgación: 19/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1027
VISTO: la gestión por la cual la Dirección Nacional de Comunicaciones da
cuenta de la solicitud presentada por el señor Carlos Falco Melogno, para
ampliar su área de servicio por el sistema "cable", en la localidad
Pueblo Colón del departamento de Lavalleja.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1017/992 de 22
de diciembre de 1992 se autorizó al peticionante, a suministrar el
servicio de televisión para abonados, en la ciudad de Minas, departamento
de Lavalleja.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, a ampliar su área de servicio en el
departamento en que estuvieren operando, empleando determinadas
tecnologías aptas para ello.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 2) del artículo 4, del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que el proyecto presentado por el interesado, cumple con la normativa
y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

III) que el interesado manifestó que el sistema ya está instalado y
funcionando, correspondiendo por ende la aplicación de una de las
sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, por
instalar y operar un sistema de televisión para abonados, sin la debida
autorización.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por las Leyes 16.211 de 1ro. de octubre de
1991 y Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Aplícase al señor Carlos Falco Melogno una multa de 30 U.R. (treinta
Unidades Reajustables), por instalar y operar sin la debida autorización
del Poder Ejecutivo, un sistema de televisión para abonados en la
localidad Pueblo Colón del departamento de Lavalleja.-

2

 Autorízase a Carlos Falco Melogno, a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable", en la localidad Pueblo
Colón, del departamento de Lavalleja.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Determínase que la autorización otorgada en el numeral 2do. tiene el
mismo carácter, limitaciones y exigencias que las establecidas en la
Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda