Visto: la gestión de la empresa PUMA TRADING S.A. tendiente a que se
modifique el plazo previsto en los numerales 3º y 5º de la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 14 de febrero de 1990 (Declaración de Interés
Nacional).
Resultando: I) La empresa solicita se prorroguen por 120 (ciento
veinte) días los plazos indicados en dichas disposiciones;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que puede
accederse a la prórroga para realizar las modificaciones estatutarias y
los trámites necesarios para ello hasta el 31 de mayo de 1991.
Considerando: I) Que no existen objeciones de carácter jurídico para
prorrogar el plazo concedido en el numeral 3º, inciso 3º de la resolución
mencionada en el Visto;
II) Que es innecesario prorrogar el plazo del numeral 5º de la misma
resolución porque el hecho generador del impuesto se cumplió dentro del
plazo concedido.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Modifícase el inciso 3 de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha
14 de febrero de 1990, por la cual se declaró de Interés Nacional la
actividad del proyecto de inversión de PUMA TRADING S.A., en el sentido de
prorrogar el plazo allí establecido hasta el 31 de mayo de 1991.