INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. URUGUAY ESPAÑA ASOCIACION MUTUALISTA DE SERVICIOS MEDICOS




Promulgación: 14/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 981
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación en que se encuentra la Institución de Asistencia
Médica Colectiva "Uruguay - España. Asociación Mutualista de Servicios
Médicos";

RESULTANDO: I) que por Resolución de Asamblea de fecha 3 de abril de 1995
se disolvió el Consejo Directivo de la Institución, quedando ésta acéfala
de representación;

II) que por Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura de fechas
31 de agosto de 1995, 25 de junio de 1996 y 7 de julio de 1999, se
autorizó a la Comisión de Reconversión Institucional de Uruguay - España
a fin de que, transitoriamente, asumiera la representatividad de la
Institución;

III) que esta Comisión, por ende, carece de toda otra facultad que no sea
la de mera representatividad, lo cual ha generado graves problemas de
funcionamiento a la Institución de Asistencia Médica Colectiva en
cuestión;

IV) que de conformidad con el informe de la División Control de Calidad
del Ministerio de Salud Pública de fecha 17 de setiembre de 1999, existen
graves dificultades para la correcta cobertura de todas las áreas
asistenciales no reuniendo la planta física de la Institución las
condiciones exigidas por la normativa vigente;

CONSIDERANDO: I) que la situación planteada incide en una merma en cuanto
a la calidad de los servicios médicos a cargo de la Institución
mencionada;

II) que el Ministerio de Salud Pública se encuentra en una típica
situación jurídica de poder-deber, ya que no sólo posee las potestades
tendientes a intervenir en la materia, sino que se encuentra obligado a
ejecutarlas;

III) que a los efectos de preservar los intereses de salud pública en
juego, se hace necesario decretar la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva mencionada en el VISTO, otorgándole a dicha
Intervención las máximas potestades de administración, incluyéndose las
de disposición;

IV) lo informado por las Divisiónes Jurídico-Notarial y Control de
Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2°., siguientes y concordantes
de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, 1°. y siguientes del
Decreto-Ley No.. 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Interviénese a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Uruguay -
España. Asociación Mutualista de Servicios Médicos", por el término de 6
(seis) meses a partir de la fecha.

2

 Designase en carácter de Interventores a los siguientes profesionales:
Dr. Alejandro Morelli, Médico, Dra. Beatríz Núñez Botto, Abogada y Cr.
Angel Mario Labruna.

3

 Serán cometidos y potestades de la Intervención: administrar a la
Institución, asegurando su normal funcionamiento, reemplazando en sus
potestades a la totalidad de los Organos Directivos de la misma,
investigar las causas que llevaron a la situación actual y dictaminar
sobre la viabilidad de la Institución en lo referente al cumplimiento de
sus fines estatutarios.

4

 Otorgase a la mencionada Comisión las máximas potestades de
administración y de disposición, siendo su remuneración a cargo de la
Institución intervenida.

5

 La intervención se comunicará con el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Salud Pública, debiendo informar mensualmente sobre los
resultados de su gestión.

6

 Notifíquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - YAMANDU FAU - ANA LIA PIÑEYRUA
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