Visto: la gestión de "Institución Financiera Externa Merrill Lynch
Bank (Uruguay) S.A.".
Resultando: I) que la misma realiza actividades de su giro desde
territorio no franco y por la presente promueve autorización para operar
como usuario de territorio franco (Zona Franca de Montevideo) según
contrato a celebrarse una vez obtenida la misma.
II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de
junio de 1996, se resolvió modificar los artículos 1º y 2º del estatuto
social de la referida institución a efectos de habilitar la participación
de la sociedad en actividades de intermediación y mediación financiera
desde Zona Franca.
Considerando: I) que la gestión ha merecido opiniones favorables de los
organismos asesores intervinientes.
II) lo dispuesto por el artículo 2º literal C) de la Ley Nº 15.921,
artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/988 y artículos 6º y 9º
del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la instalación en territorio franco, a la institución
financiera Merrill Lynch Bank (Uruguay) S.A., condicionando su
funcionamiento a la habilitación del Banco Central del Uruguay y la
correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo, ante quienes deberá
acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios
que implica la presente gestión.