AUTORIZACION SOBRE VENTA A TERCEROS DE SERVICIOS ASISTENCIALES. CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY MUTUALISTA




Promulgación: 02/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1206
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, "Circulo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista";

RESULTANDO: I) que, solicita renovación para vender a terceros servicios
de: Internación en CTI (Centro de Tratamiento Intensivos), de Adultos y
Neonatal;

II) que, dicha Institución se encuentra debidamente registrada en esta
Secretaría de Estado;

III) que, por Resolución Ministerial Nº 57 de 27 de febrero de 2004,
dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas, se autoriza
oportunamente por un plazo de 3 (tres) años, a vender a terceros los
servicios que se mencionan en la misma;

CONSIDERANDO: I) que, tal solicitud se encuentra comprendida en la
normativa vigente;

II) que, la División Economía de la Salud y la Dirección General de la
Salud, no formulan objeciones al respecto;

III) que, el 24 de julio de 2008 la Junta Nacional de Salud resuelve hacer
lugar a la solicitud mencionada;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21
de agosto de 1981 y en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del
Poder Ejecutivo, Resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI y
lo establecido en el Decreto Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "Círculo
Católico de Obreros del Uruguay Mutualista", a vender a terceros servicios
de: Internación en CTI (Centro de Tratamiento Intensivo), de Adultos y
Neonatal.

2

 La referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años.

3

 Establécese que el Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho de
realizar las inspecciones pertinentes y de verificar las habilitaciones de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 416/2002 de 29 de octubre de
2002.

4

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, las Divisiones
Servicios de Salud y Economía de la Salud, y la Junta Nacional de Salud.
Cumplido, archívese.

MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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