PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 8° Y 14 DE LA RESOLUCION 674/019, RELATIVO A LA EXPLOTACION DE ZONA FRANCA. PORTYA INVESTMENT S.A.




Promulgación: 28/10/2020
Publicación: 04/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de prórroga efectuada por la firma PORTYA INVESTMENT S.A. para el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674, de 29 de noviembre de 2019;

   RESULTANDO: I) que la referida resolución autorizó a la firma PORTYA INVESTMENT S.A a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas modificativas y concordantes, en el inmueble padrón rural N° 28.546, ubicado en la localidad catastral de San Carlos, departamento de Maldonado;

   II) que dicho acto fija un cronograma de plazos para que la firma realice una serie de acciones: construcciones, constitución de garantía, presentación del proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura, memoria descriptiva y ejecución de obras, permiso de construcción de la Intendencia de Maldonado, autorización previa emitida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, entre otras;

   III) que la firma funda su solicitud de prórroga en el enlentecimiento y suspensión de actividades comerciales de las empresas accionistas del proyecto, provocados por la pandemia ocasionada por el COVID-19;

   CONSIDERANDO: I) que el contexto sanitario internacional obligó al grupo accionista a reorganizar el proyecto y a generar una nueva planificación que permitiera cumplir con las obligaciones asumidas;

   II) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, luego de evaluar el cronograma de plazos y la documentación presentada, sugiere acceder a la prórroga pretendida;

   ATENTO: a lo expresado precedentemente, a lo informado por las Asesorías Financiero Contable, Notarial, Técnica y Jurídica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, a lo dispuesto por la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1967, en la redacción dada por la ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase por seis meses a partir de la presente resolución, los plazos dispuestos en los numerales 8°) y 14°) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019.

2

   El cómputo del plazo previsto en el numeral 8°) referido a la presentación del proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura, memoria descriptiva y ejecución de obras a las que refiere el numeral 6° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019, así como el permiso de construcción o en su defecto, el inicio anticipado de obras de la Intendencia de Maldonado, se realizará a partir de la presente resolución.

3

   El cómputo del plazo previsto en el numeral 14° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019, referido al otorgamiento de la escritura de compraventa definitiva, se realizará a partir de la presente resolución.

4

   Todo lo no previsto expresamente en el presente acto administrativo, se regirá por lo dispuesto en la de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019 de 29 de noviembre de 2019.

5

   Comuníquese a la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas, notifíquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda