AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. FLORIDA. ZONA FRANCA DE FLORIDA S.A.




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, "Zona Franca de Florida S.A." deberá construir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a orden de la Dirección de Zonas Francas, valores públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
 Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta resolución "Zona Franca de Florida S.A." deberá depositar valores públicos por U$S 75.000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el inciso precedente.
 El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de finalizado cada ejercicio anual.
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