El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por la que propone al Poder Ejecutivo declarar Monumento Histórico Nacional al Estadio Centenario, sito en el Parque José Batlle y Ordoñez entre las avenidas Dr, Alfredo Navarro, Dr. Américo Ricaldoni, Ramón Benzano, Federico Vidiella y la calle Héctor Scarone, de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el estadio fue inaugurado el 18 de julio de 1930, con motivo de la celebración del primer Campeonato Mundial de Futbol;
II) que, para su construcción, el Arquitecto Juan Antonio Scasso, aprovechó las características topográficas del predio, proyectándolo en función de los desniveles y de las vistas desde y hacia el Estadio, ubicando el campo de juego entre 6 y 11 metros por debajo de la superficie del terreno, disminuyendo así su dimensión exterior, mitigando la incidencia del viento y mejorando la integración al paisaje;
III) que la obra fue realizada con códigos modernos y concebida de acuerdo a las últimas técnicas constructivas de la época, siendo una construcción sin precedente en nuestro país y sobresaliente a nivel mundial;
IV) que, en consideración a que su importancia ha trascendido fronteras, el 8 de julio de 1983 fue declarado por la FIFA Monumento Histórico del Futbol, siendo el único estadio con tal declaración;
V) que la Torre de los Homenajes fue declarada Bien de Interés Departamental por Decreto N° 26.864;
VI) que, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 2.100/1975 de 16 de diciembre de 1975, el Parque José Batlle y Ordoñez fue declarado Monumento Histórico Nacional;
V) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende conveniente complementar dichas protecciones, con la declaratoria de monumento histórico del Estadio Centenario, por su valor arquitectónico, histórico y de identidad de la sociedad uruguaya con el bien.
CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión de] Patrimonio Cultural de la Nación en cuanto cumple con los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971, su Decreto Reglamentario N° 536/72 de fecha 1° de agosto de 1972, el literal b del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de fecha 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Declarase Monumento Histórico Nacional el Estadio Centenario, sito en el Parque José Batlle y Ordoñez entre las avenidas Dr. Alfredo Navarro, Dr. Américo Ricaldoni, Ramón Benzano, Federico Vidiella y la calle Héctor Scarone, padrón 139973 de Montevideo.
El inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y el Decreto N° 536/972 de 1 de agosto de 1972.
Comuníquese a la Dirección General de Registro - Registro de la Propiedad sección inmobiliaria de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Catastro, a la Secretaría Nacional del Deporte, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya de Futbol, a la Comisión Administradora del Fiel Oficial - CAFO.