VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa «LOMISOL S.A.»,
permisionaria de los servicios de radiodifusión que operan en las
frecuencias 101.3 Canal 267 de Montevideo, y 97.5 Mhz, Canal 248 de Punta
del Este, en las que operan las emisoras «Setiembre FM» de Montevideo y
«Setiembre FM Punta» de Punta del Este respectivamente, solicita se
autorice la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes al
señor Adán Néber Araújo Souza, a favor de la «Asociación Uruguaya de los
Adventistas del Séptimo Día».-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1067/999 de 23
de noviembre de 1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de
la frecuencia 97.5 Mhz., Canal 248 de Punta del Este, del departamento de
Maldonado, a la sociedad «LOMISOL S.A.», integrada por el señor Adán
Neber Araújo Souza, como único accionista.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1107/999 de 1ro. de
diciembre de 1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de la
Emisora CX 266 FM "Radio Canelones», del departamento de Canelones que
opera en la frecuencia 101.1 Mhz., a la Sociedad «LOMISOL S.A.»,
integrada por el señor Adán Neber Araújo Souza, como único accionista.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 846/003 de 1ro. de julio
de 2003, se autorizó el traslado de la planta emisora de la estación
radiodifusora CX 266 «Setiembre FM» desde la localidad de Canelón Chico,
Canelones al departamento de Montevideo y el cambio de la frecuencia al
canal 267, frecuencia 101.3 Mhz.-
CONSIDERANDO: I) que los representantes de la institución cesionaria han
cumplido con todos los requisitos personales que establece el Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificaciones.-
II) que se ha acreditado en obrados mediante testimonio notarial, el
contrato de Compraventa de acciones, suscrito el 5 de diciembre de 2003
documento privado cumpliendo lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años,
establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978 precitado, para que
pueda procederse a la transferencia o cambios en la titularidad de los
servicios de radiodifusión.-
IV) que asimismo surge de las presentes actuaciones, que la empresa
permisionaria «LOMISOL S.A.» se encuentra al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y ante el Banco de
Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de
21 de julio de 1992.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre
de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión de la totalidad de las acciones de la empresa
«LOMISOL S.A.», permisionaria de los servicios de radiodifusión que
operan en las frecuencias 101.3 Canal 267 de Montevideo, y 97.5 Mhz,
Canal 248 de Punta del Este, correspondiente a las emisoras «Setiembre
FM» y «Setiembre FM Punta» respectivamente, pertenecientes al señor Adán
Néber Araújo Souza, a favor de la «Asociación Uruguaya de los Adventistas
del Séptimo Día».-