INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ABSORCION POR PARTE DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY DE LA CORPORACION INTERBALNEARIA DE PRODUCCION DE SALUD
Establécese que el acuerdo entre ambas partes comprende que: 1) los
afiliados de C.I.P.S. pasan a ser afiliados del C.C.O.U. en las mismas
condiciones asistenciales y económicas, 2) los funcionarios que consten en
planilla de trabajo del C.I.P.S. serán mantenidos en su puestos de
trabajo; 3) el C.C.O.U. se responsabiliza del pasivo de C.I.P.S.; 4) el
inmueble propiedad de C.I.P.S. ubicado en la 7ma. Sección Judicial del
Departamento de Canelones, Paraje Solymar, empadronado con el número
12.890 pasa a ser propiedad del C.C.O.U.