INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ABSORCION POR PARTE DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY DE LA CORPORACION INTERBALNEARIA DE PRODUCCION DE SALUD




Promulgación: 08/10/1998
Publicación: 23/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 668

2

Establécese que el acuerdo entre ambas partes comprende que: 1) los
afiliados de C.I.P.S. pasan a ser afiliados del C.C.O.U. en las mismas
condiciones asistenciales y económicas, 2) los funcionarios que consten en
planilla de trabajo del C.I.P.S. serán mantenidos en su puestos de
trabajo; 3) el C.C.O.U. se responsabiliza del pasivo de C.I.P.S.; 4) el
inmueble propiedad de C.I.P.S. ubicado en la 7ma. Sección Judicial del
Departamento de Canelones, Paraje Solymar, empadronado con el número
12.890 pasa a ser propiedad del C.C.O.U.
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