AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. TURISMAR S.R.L.




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 22/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes relacionados con la concesión definitiva de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de larga distancia Montevideo-Melo y viceversa, por
rutas 6, 94 y 7, con un recorrido de 398 kms., a la empresa "TURISMAR
S.R.L."

    Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de
mayo de 1987 se otorgó a dicha empresa la concesión de la línea
Montevideo-Fraile Muerto por las mencionadas rutas, y que por Resolución
de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 2 de octubre de 1992, se
autorizó a la misma empresa a prolongar sus servicios en la línea antes
indicada, hasta la ciudad de Melo (resolución esta última que se dejara
sin efecto con fecha 7 de enero de 1993 por superar el 10% del recorrido
original).

II) que no obstante ello, la empresa peticionante ha prestado servicios en
la línea Montevideo-Melo desde octubre de 1992 hasta la fecha.

III) que la citada empresa ha presentado toda la documentación solicitada,
de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

IV) que se efectuó la publicación de los edictos de estilo, no
presentándose ninguna oposición a la presente gestión.

    Considerando: que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento para
la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por Carretera,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la concesión
definitiva de la citada línea.

    Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por
Decretos 228/991 de 25 de abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993, y
a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y a la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Convalídanse los servicios prestados por la empresa "TURISMAR S.R.L."
en la prolongación de la línea Montevideo-Fraile Muerto hasta Melo, desde
el 2 de octubre de 1992 hasta la fecha. 

2

    Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo
de 1987 por lo cual se otorgara a "TURISMAR S.R.L." la concesión de la
línea nacional de larga distancia Montevideo-Fraile Muerto, a partir de la
fecha de la presente Resolución. 

3

    Otórgase a la empresa "TURISMAR S.R.L." la concesión de explotación
del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de la línea
nacional de larga distancia, Montevideo-Melo y viceversa, por rutas 6, 94
y 7, con un recorrido de 398 kms., por un plazo de 5 años a partir de la
fecha de notificación de la presente Resolución. 

4

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5 Decreto 116/993). 

5

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo. 

6

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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