Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Sindicatura de la firma SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A., a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 30 (treinta), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa procedió a solicitar la liquidación
judicial, nombrándose como Síndico de la misma a la Liga de Defensa
Comercial.
II) Que la Sindicatura se encuentra abocada a la obtención de inversiones
a efectos de poder reabrir la planta industrial, por lo que sus
trabajadores se encuentran en seguro por desempleo y no pueden ser
reintegrados en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que puede proporcionar la nueva empresa, considerándose
conveniente esta ampliación apuntando a tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (un), trabajador
de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentre en condiciones
legales de acceder al mismo.