APROBACION DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE AREAS PARA LA EXPLORACION - EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE URUGUAY, SUSCRITO ENTRE ANCAP Y LAS EMPRESAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 15/02/2018
Publicación: 06/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el "Contrato Para el Otorgamiento de Áreas Para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay" suscrito con fecha 5 de octubre de 2012, como resultado de la Ronda Uruguay II entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y Tullow (hoy Consorcio Tullow Uruguay Ltd., Inpex Uruguay Ltd. y Statoil Uruguay B.V. Área 15 Costa afuera de Uruguay);

   RESULTANDO: I) que Tullow Uruguay Ltd. (Tullow) solicitó a ANCAP una nueva extensión del Subperíodo básico del contrato referido en el Visto, por 9 (nueve) meses adicionales, con el fin de contar con más tiempo para eventualmente identificar un prospecto que permita pasar al Subperíodo Complementario;

   II) que Tullow funda dicha solicitud en los siguientes factores:
   a)   que se cuenta con el procesamiento expeditivo ("Fast Track")
        realizado a bordo por la Polarcus Alima, y se ha contratado para
        la adquisición de la sísmica 3D a la firma WesterGeco;
   b)   que se ha decidido realizar el procesamiento de datos no sólo con
        la migración de datos en tiempo sino también en profundidad;
   c)   que también ha decidido realizar la migración en profundidad de
        la sísmica realizada por la empresa PGS con el fin de poder
        integrarlos con la Sísmica 3D;
   d)   que los anteriores son trabajos adicionales a los efectos de
        contar con mayor información para la interpretación de los
        datos;
   e)   que los datos del procesamiento por parte de WesternGeco estarán
        disponibles recién a fines del mes de enero de 2018;
   f)   que, en este momento el Consorcio debe tomar la decisión de pasar
        al Subperíodo Complementario, en el mes de mayo de 2018;
   g)   que a partir de la interpretación del Fast Track, el principal
        prospecto identificado en la Sísmica PGS se Interrumpe a los 1.5
        kilómetros del límite de dicha sísmica, reduciendo
        significativamente el interés del Consorcio en dicho prospecto;
   h)   que, de la interpretación inicial del resto de los datos de la
        sísmica, surge que la prospectividad estaría dada por trampas
        estratigráficas sin una definición precisa al momento;
   i)   que, lo anterior, sumado al resultado adverso del pozo
        exploratorio perforado en el bloque 14, hacen necesario una
        re-evaluación integral de los conceptos y supuestos en el Área
        15, en la cual es necesario incorporar toda la información
        disponible con el objeto de identificar nuevos prospectos, que
        eventualmente permitirían pasar al Subperíodo Complementario y
        perforar un pozo exploratorio;
   j)   que estos trabajos sólo se podrán llevar a cabo una vez que se
        cuente con los datos procesados por parte de WesterGeco a fines
        de enero de 2018, con lo cual el tiempo disponible para dicho
        estudio es muy ajustado;
   k)   que, de ser otorgada esta extensión, permitirá al Consorcio
        trabajar a fondo en la interpretación de los datos, con el objeto
        de eventualmente identificar un prospecto atractivo, con un
        riesgo suficientemente bajo y un volumen interesante, tal que el
        Consorcio considere la eventual perforación de un pozo
        exploratorio;

   III) que hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio, implicaría modificar la cláusula 8.1.1 del citado contrato extendiendo el plazo del Subperíodo Básico, sin modificar el plazo total del contrato que se mantiene en 30 años;

   CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland entiende que los argumentos presentados por Tullow son de recibo y entiende pertinente una extensión del Subperíodo básico del Período de Exploración en 9 meses, en base a lo siguiente:
   a)   que Tullow ha dado cabal cumplimiento al Programa Exploratorio
        Comprometido a satisfacción, con inversiones en exploración del
        orden de 46 millones de dólares en el área 15;
   b)   que el Programa Exploratorio Comprometido en el marco del
        contrato firmado a partir de la Ronda Uruguay II ascendía a un
        total de 2.675 Unidades de Trabajo, y los trabajos efectivamente
        ejecutados equivalen a más de 36.300 Unidades de Trabajo,
        superando ampliamente el compromiso inicial;

   II) que hacer lugar a lo solicitado por dicha empresa, implicaría modificar la cláusula 8.1.1 del citado Contrato extendiendo el plazo del Subperíodo Básico, pero no alteraría el plazo total del contrato (treinta años);

   III) que la Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/006, del 17 de julio de 2006 delegó en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la potestad de autorizar los contratos que acuerden entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 123 ordinal I del Código de Minería y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/2006 de 17 de julio de 2006, así como a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la modificación del Contrato Para el Otorgamiento de Áreas Para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay suscrito con fecha 5 de octubre de 2012, entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y el Consorcio de Hidrocarburos Tullow Uruguay Ltd., Inpex Uruguay Ltd. y Statoil Uruguay B.V. - Área 15 Costa Afuera de Uruguay sustituyendo el numeral 8.1.1 por el siguiente: "Subperíodo Básico: Tendrá una duración de seis (6) años y tres (3) meses".

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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