AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LLUVIAMAR S.A.




Promulgación: 06/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa LLUVIAMAR S.A. a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 4 (cuatro) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la Empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 4 (cuatro)
trabajadores de la Empresa LLUVIAMAR S.A., que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180 de
fecha 20 de Agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
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