EXTENSION DE LOS REGIMENES ESPECIALES DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. - LIDERLIV S.A. - COMITAL URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/09/2017
Publicación: 04/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
 
   VISTO: El cese de la producción de la planta industrial de la empresa FANAPEL S.A., sita en la ciudad de Juan Lacaze.

   RESULTANDO: I) Que, ante el fuerte impacto que ello ha supuesto para dicha ciudad, el Poder Ejecutivo viene desarrollando, conjuntamente con organizaciones sociales y otras instituciones públicas y privadas, diferentes acciones que propicien la creación y/o reactivación de fuentes de trabajo.

   II) Que, con tal objeto, entre las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, se encuentra la implementación de un régimen de seguro de paro especial para los trabajadores de FANAPEL S.A. y empresas vinculadas a su planta industrial mediante procesos de tercerización.

   CONSIDERANDO: I) Que, en tal sentido, a través de resolución de este ministerio N° 95 de 15 de marzo de 2017, se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de FANAPEL S.A. hasta el 30 de junio de 2017 inclusive.

   II) Que mediante resoluciones de esta cartera Nos. 134 y 135 de fecha 31 de marzo de 2017, se extendió dicho régimen a los trabajadores que se desempeñaban en Liderliv S.A. y en Comital Uruguay S.A., empresas vinculadas a la planta industrial de FANAPEL S.A. mediante la prestación de servicios en forma tercerizada.

   III) Que a través de resolución de este ministerio N° 253 de fecha 26 de junio de 2017, se dispuso una extensión hasta el 30 de setiembre de 2017, de los regímenes especiales de subsidio por desempleo referidos en los considerandos anteriores.

   IV) Que, como se señalara, se hallan en marcha diversos procesos tendientes a la reinserción de la ciudad de Juan Lacaze en la senda del desarrollo productivo y social, entre los cuales se cuenta la implementación y la efectiva realización de diversos cursos de capacitación para ex trabajadores de las citadas empresas.

   V) Que, consecuentemente, a fin de propiciar que tales esfuerzos puedan tener razonables posibilidades de éxito, es pertinente mantener los regímenes de seguro de paro antes referidos, en el marco de lo anunciado por el Señor Presidente de la República el 9 de marzo del corriente año, en oportunidad de su visita a Juan Lacaze.

   VI) Que así lo ha solicitado, además, el Centro Unión Obreros Papeleros y Celulosa (CUOPYC), mediante nota recientemente dirigida a este Ministerio.

   VII) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   VIII) Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el precedente Considerando VII).

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2017, los regímenes especiales de subsidio por desempleo previstos por las resoluciones de este Ministerio N° 95 de 15 de marzo de 2017 y Nos. 134 y 135 de 31 de marzo de 2017, para los ex trabajadores de Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL S.A.), Liderliv S.A. y Comital Uruguay S.A., respectivamente, que se desempeñaban para dichas empresas en la ciudad de Juan Lacaze al 23 de diciembre de 2016, en las sendas condiciones establecidas en cada una de las resoluciones indicadas.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO.
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