AUTORIZACION A R DEL ESTE S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la resolución N° 583/015 del Poder Ejecutivo de 4 de mayo de 2015.

   RESULTANDO: I) que por dicha resolución se autorizó a R DEL SUR S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica mediante una central generadora de 50 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los Departamentos de Maldonado y Lavalleja, así como su interconexión al Sistema Interconectado Nacional;

   II) que con fecha 15 de julio de 2015, R DEL SUR S.A. y R DEL ESTE S.A. solicitan la cesión de la autorización de generación dada al primero en favor del segundo.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente;

   III) que, en consecuencia, se procederá a revocar la autorización otorgada a R DEL SUR S.A. y a autorizar a R DEL ESTE S.A.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991 y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, y el Decreto No. 174/013, de fecha 11 de junio 2013, y de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a R DEL ESTE S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 50 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 4.329, 22.297, 12.765, 4.053, 4.057 de la 4ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, en los predios empadronados con los números 4.180, 4.178, 15.452, 23.216, 23.217, 6.310, 15.451, 8.223, 5.749, 24.769, 24.768, 900, 4.184, 901, 4.175, 4.183, 6.207, 6.144, 902, 871 de la 2ª Sección Catastral del departamento de Maldonado y en los predios empadronados con los números 5.796, 2.584, 2.590, 2.591, 2.592, 2.605, 13.445, 10.993, 11.395, 6.115, 8.735, 8.733, 8.729, 8.730, 8.734, 8.732, 2.524, 16.048, 16.047, 5.793, 6.116, 6.117, 8.781, 6.019, 11.392, 2.335, 15.750, 15.749, 5.734, 13.305, 5.681, 7.171, 16.049, 7.562 y 9.790 de la 7ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional.

2

   Revócase la resolución del Poder Ejecutivo N° 583/015 de 4 de mayo de 2015.

3

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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