DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BLONDAL S.A.




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2153
VISTO: La solicitud de la empresa BLONDAL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del establecimiento denominado Punta Trouville Apart Hotel.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa BLONDAL S.A. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa BLONDAL S.A.
para el equipamiento del hotel de 27 unidades cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º
del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005
de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa BLONDAL S.A. para el equipamiento del
establecimiento denominado Punta Trouville Apart Hotel, por un monto total
de inversión de U$S 247.451 (dólares americanos doscientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y uno).

2

 Autorízase a la empresa BLONDAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 236.318 (dólares americanos
doscientos treinta y seis mil trescientos dieciocho). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase a la empresa BLONDAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 11.133 (dólares americanos once mil ciento treinta y
tres).

4

 Autorízase a la empresa BLONDAL S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 247.451 (dólares americanos doscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BLONDAL S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley
N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998.

9

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ANDRES MASOLLER
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