DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARMCO URUGUAYA SA




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 08/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 907
   Visto: la solicitud de la firma Armco Uruguaya S.A., dedicada a la
industrialiación de toda clase de artículos y productos de hierro acero,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Inlustrial
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de Inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
la Planta de galvanizado de hierro para la fabricación de chapas curvadas,
corrugadas, etc.

   II) La unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Armco Uruguaya S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Armco Uruguaya
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aporta una tecnologia moderna y
eficiente al proceso de galvanización de chapas; mejora la calidad del
producto tenninado y posibilita la fabricación nuevos productos.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178.

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ARMCO Uruguaya S.A., dedicada a la industrialización de
toda clase de artículos y productos de hierro y acero, para la
modernización de la Planta de galvanizado de hierro.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Armco Uruguaya S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el Proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".

Una (1) planta completa (llave en mano) para galvanización por proceso
continuo y formado de chapas de acero compuesta por.

a) Línea de galvanizado
b) Tanque de amoníaco y conductos;
c) Perfiladora;
d) Matrices para defensas;
e) Prensa mecánica;
f) Juego de rodillos formadores de chapa canaleta, incluyendo repuestos
   y accesorios.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Armco Uruguaya S.A. de todo
recargo incluso el minimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no "competitivo
de la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

Una (1) grúa puente completa con accesorios y repuestos.
Un (1) galpón prefabricado en chapas galvanizadas.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9o de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Armco Uruguaya S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:213.548 y siempre que se realicen dentro del plazo
de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

5

    A los efectos del control y seguimiento la empresa Armco Uruguaya S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de
la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

     Comuníquese, etc

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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