RENDICION DE CUENTAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 505
    Visto: lo establecido en el artículo 8º de la Ley 16.134 de 24 de
setiembre de 1990.

    Resultando:I) El artículo 488 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987, establece que el Poder Ejecutivo, con la conformidad del Tribunal de
Cuentas, formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones
generales para los contratos;

    II) El artículo 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 199O
incorporó nuevos requisitos al contenido de los referidos pliegos los que
deben ser incorporados antes de su vigencia el 1º de enero de 1991;

    III) Los diversos organismos públicos aplican al respecto algunos
criterios disímiles;

    Considerando: I) Que es imprescindible racionalizar, uniformizar en lo
que resulte conveniente y simplificar los pliegos generales en materia de
las licitaciones respetando las distintas características de las distintas
reparticiones, lo que beneficiará tanto a proveedores como a los
organismos públicos, ya sean compradores o de control;

    II) Que se estima conveniente que el procedimiento de discusión y
elaboración del proyecto sea amplio y participativo, promoviendo el
intercambio de experiencias;

    Atento: a lo establecido en el art. 488 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización;

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Encomiéndase a la Secretaría de la Presidencia, a través del Programa
Nacional de Desburocratización, en coordinación con el Tribunal de Cuentas
la elaboración de los proyectos de reglamentos o pliegos únicos de bases y
condiciones generales para los contratos que se preveen en el Art. 488 de
la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO
MEZZERA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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