ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. "100% BOLSO"




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 06/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía solicitando que se declare abandonada a favor del Estado la embarcación "100% Bolso".

   RESULTANDO: I) Que dicha embarcación refiere a una moto de agua la cual se encuentra en estado de abandono en la explanada del Puerto de Punta del Este afectando la operativa y seguridad portuaria, y mantiene asimismo adeudos pendientes con la citada Unidad Ejecutora.

   II) Que, por Resoluciones de fecha 9 de enero de 2015, el Director Nacional de Hidrografía, dispuso intimar al propietario de la referida embarcación al retiro de la misma por un plazo de 3 días, y al pago de la deuda mantenida por los servicios prestados más las multas e intereses, por un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de promover las acciones legales pertinentes.

   III) Que habiendo vencido los plazos otorgados sin que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por la precitada Resolución, la ya mencionada Dependencia, estima que corresponde proceder a reputar abandonada a favor del Estado a la embarcación "100% Bolso".

   IV) Que, el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) al expedirse al respecto manifiesta que, comparte lo señalado por la Dirección Nacional de Hidrografía, por lo cual resulta procedente declarar abandonada a la citada embarcación en favor del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930.

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "100% Bolso" que se encuentra surta en la explanada del Puerto de Punta del Este, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre dicha embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al propietario y demás efectos.

    TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI 
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