REVOCACION DEL DECRETO 382/019, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 19/10/2020
Publicación: 27/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Doctor Leonel Estévez Ravazzani y la Doctora Giovanna Scigliano Álvarez en nombre y representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU);

   RESULTANDO: I) que el mismo se presenta contra el Decreto del N° 382/019, de 9 de diciembre de 2019, por el que se agrega al Numeral 2° del Artículo 1° del Decreto N° 67/005, de 18 de febrero de 2005, el siguiente Inciso: "No estarán gravados los resultados de exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados, tanto cuando se realizaren en la misma institución de salud o fueren realizados externamente por ser parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al usuario, por tratarse de intervenciones o tratamientos incluidos en el artículo 20 del presente Decreto";

   II) que los recurrentes se agravian manifestando que el Decreto impugnado afecta claramente el principio de legalidad establecido por el Artículo 2 del Código Tributario, en tanto sólo la Ley puede crear tributos, modificarlos y suprimirlos, así como establecer exoneraciones totales o parciales, principio que se encuentra amparado en la Constitución de la República en sus Artículos 10 y 85 Numeral 4;

   III) que por su parte la Ley N° 18.211, 5 de diciembre 2007, que consagra un nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud, en ningún aspecto enerva lo dispuesto por el Literal A del Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, ni que este caso se inscriba en el elenco de potestades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución en su Artículo 168 Numeral 4°:

   IV) que asimismo alegan, que el acto impugnado implica privar de futuro a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en forma permanente, de tal recurso, que encontraría histórico fundamento en la actividad profesional asociada a los análisis y exámenes, por una vía que no se ajusta a Derecho, ni transita, en todo caso, las etapas requeridas por nuestro orden jurídico;

   CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal, no existen objeciones que formular, habiéndose presentado en tiempo y forma el recurso de revocación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 317 de la Constitución de la República, Artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y Artículos 142 y siguientes del Decreto N° 500/991, dado que en efecto, el acto impugnado, fue publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2019 y el recurso de revocación fue interpuesto el 23 de diciembre de 2019;

   II) que del punto de vista sustancial, el Decreto aprobado es violatorio del principio de legalidad establecido por el Artículo 2 del Código Tributario, de raigambre constitucional (Artículo 10 y 85 numeral 4° de la Carta Magna), que determina que sólo la Ley puede crear tributos, modificarlos y suprimirlos, así como establecer exoneraciones totales o parciales;

   III) que por otro lado, el Decreto impugnado, en el Resultando II) menciona la Ley N° 18.211, que consagra el nuevo sistema de atención integral de salud, lo que no enerva en modo alguno lo dispuesto por el Artículo 71 de su Ley N° 17.738, de 07 enero de 2004, (Ley de aprobación de la estructura orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios). El Poder Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 168 Numeral 4°, no tiene potestades para hacer exoneraciones o desafectaciones de gravámenes o paratributos establecidos por Ley, para una persona pública no estatal;

   IV) que en el mismo sentido, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno, confirmó la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del mes de julio de 2018, que resolvió hacer exigible, a partir del 1° de octubre de 2018, el gravamen correspondiente a los resultados de exámenes y análisis efectuados a pacientes internados cuando sean realizadas por empresas tercerizadas, basándose para ello en lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, que regula los recursos indirectos asignados a la entidad paraestatal, desestimando la demanda de anulación promovida por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Los argumentos del Tribunal actuante confirmaron la legitimidad de la Resolución de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización de la Caja de Profesionales Universitarios de junio de 2018, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Directorio de esa, respecto a la aplicación del gravamen correspondiente, en la medida en que  los exámenes y análisis que se realicen a los pacientes internados por clínicas o laboratorios externos, se documenten (en soporte papel u otro) y siempre que esos documentos sean expedidos por profesionales cuya actividad esté regida por la Caja de Profesionales Universitarios y se encuentren alcanzados por el citado Artículo 71 Literal A de la Ley N° 17.738;

   V) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia, revocando el Decreto N° 382/019, de 9 de diciembre de 2019;

   VI) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 421/020, de 1° de abril de 2020, modificada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 460/020, de 20 de abril de 2020, se delegaron en el Prosecretario de la Presidencia de la República, entre otras, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que resuelven los recursos de revocación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Artículo 317 de la Constitución de la República, el Artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y lo dispuesto en los Artículos 142 y siguientes del Decreto N° 500/991, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 421/020, de 1° de abril de 2020, en la redacción dada por la similar N° 460/020, de 20 de abril de 2020;

            EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

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   Revócase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 382/019, de 9 de diciembre de 2019, por el que se agrega al Numeral 2° del Artículo 1° del Decreto N° 67/005, de 18 de febrero de 2005, el siguiente Inciso: "No estarán gravados los resultados de exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados, tanto cuando se realizaren en la misma institución de salud o fueren realizados externamente por ser parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al usuario, por tratarse de intervenciones o tratamientos incluidos en el artículo 20 del presente Decreto".

   RODRIGO FERRÉS RUBIO
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