AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO COMO UNIVERSIDAD PRIVADA Y RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA INFORMACION




Promulgación: 17/09/1996
Publicación: 26/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 751
  Visto: la solicitud de autorización para funcionar como Instituto
Universitario formulada por la "Escuela de Informática", "Instituto
Universitario de Ciencias de la Información" (en formación).

  Considerando: I) que con fecha 22 de julio de 1996, el Consejo
Consultivo de Educación Terciaria Privada, emitió dictamen formulando
observaciones a la propuesta efectuada;

II) que en lo que refiere a las observaciones sobre organización
institucional las mismas han sido levantadas, de conformidad con lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,
mediante informe de 22 de agosto de 1996.

III) que por informe de la Dirección de Educación de 30 de agosto de 1996,
se concluye en que procede autorizar como instituto universitario al
"Instituto Universitario de Ciencias de la Información", reconociéndose el
nivel de carrera universitaria a su Licenciatura en Informática, en el
área Tecnológica. Asimismo que procede instar a la institución evaluada a
que profundice su programa de investigación y que establezca un cronograma
para su cumplimiento;

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de
1984 y por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995;

                  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Autorízase a funcionar como instituto universitario al "Instituto
Universitario de Ciencias de la Información", (en formación).

2

      Reconócese el nivel universitario en el área tecnológica de la
carrera "Licenciatura de Informática" comprendida en sus planes de
estudios.

3

      Instase al referido instituto universitario a que profundice su
programa de investigación y que establezca un cronograma para su
cumplimiento.

4

    Pase a la Dirección de Educación a los efectos dispuestos por el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los
cometidos establecidos en el artículo 8º del Decreto Nº 308/995 de 11
de agosto de 1995 y la notificación del instituto gestionante.

5

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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