TURISMO. ROCHA




Promulgación: 07/11/1991
Publicación: 08/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 686
   Visto: la situación de los padrones Nº 34.147, (Parador La Coronilla),
Nº 8102, (Parador San Miguel).

   Resultando: que se cursaron notas de fs. 1, (Exp. 1363/91), y fs. 1
(exp. 1828/91), al señor Director General de Secretaría del Ministerio de
Defensa Nacional, a efectos de evitar eventuales controversias
ministeriales relativas a la administración de los padrones mencionados.

   Considerando: I) Que de los informes de la Asesoría Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional de fs. 5, (Exp. Nº 1363/91 y fs. 6 Exp.
1828/91), surge que no se encuentra afectada la administración de los
Padrones referidos a esa Secretaría de Estado;

    II) Que los Padrones mencionados y sus construcciones han sido
afectados al uso turístico en el ramo de Paradores, por el Ministerio de
Turismo, conforme a disposiciones legales.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,84 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y artículo 68 del decreto 95/991 del 26 de febrero de
1991,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Asígnase al Ministerio de Turismo la administración de los Paradores: "La
Coronilla y San Miguel", padrones Nº 34.147, ubicado en la quinta Sección
Judicial del Departamento de Rocha, Parque Nacional de la Coronilla y Nº
8.102 (P) área 8 Há. 0084 m2 3010 cmº, según plano de mensura suscrito por
el Ingeniero Agrimensor Francisco López Soler, ubicado en la 5º Sección
del departamento de Rocha Paraje San Miguel, respectivamente.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 28/992 de 29/01/1992 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 903/991 de 07/11/1991 numeral 1.

2

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ
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