EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES DE LA OBRA "LAS BODAS DE FIGARO"




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la obra "Las Bodas de Fígaro" que se llevará a cabo en el mes de setiembre del presente año en la ciudad de Montevideo, en el marco de la Temporada de Ópera 2015.

   RESULTANDO: I) que el evento a realizarse tiene una indudable trascendencia cultural.

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por parte del Ministerio de Educación y Cultura.

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014 de 11 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por los artistas no residentes participantes de la obra "Las Bodas de Fígaro", que se llevará a cabo en el mes de setiembre de 2015 en la ciudad de Montevideo.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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