DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUFOR S.A.




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2146
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa URUFOR S.A., referente al aserrado y
corte de árboles, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de modernizar la planta industrial, lo que
permitirá aumentar la capacidad de aserrado y el corte árboles de mayor
diámetro;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por URUFOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
URUFOR S.A., referente al aserrado y corte de árboles.

2

 Exonérase en forma total a la empresa URUFOR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     1 (un) conjunto de maquinaria para alimentación de rolos.
*     1 (un) conjunto de maquinaria complemento alimentación
      de rolos.
*     1 (un) complemento maquinaria manejo de tablas.
*     1 (un) conjunto maquinaria extracción de sub produtos
      (Wood waste).
*     1 (un) conjunto maquinaria complemento alimentación de
      rolos, manejo de tablas, extracción de sub productos.
*     1 (un) complemento maquinaria alimentación rolos (Log Intake).
*     1 (un) aserradero principal, completo, con accesorios y repuestos.
*     1 (una) línea de manejo de tablas (boards handling system).
*     1 (un) conjunto de maquinaria extracción de sub productos.
*     1 (una) grúa fija para descarga y alimentación de rollizos.
*     1 (un) conjunto de maquinaria para línea de pallets.
*     1 (un) sistema de control para línea principal.
*     4 (cuatro) board stackers.
*     1 (una) chipera y vibrating conveyor Wood waste pallets.
*     1 (una) estufa para ensayos.
*     1 (un) conjunto de equipos para manejo de combustible.
*     1 (un) cargador frontal.
*     1 (un) grapo para cargador frontal.
*     7 (siete) autoelevadores para 5 toneladas.
*     1 (un) conjunto de materiales y equipos para 20 cámaras de
      secado de 3.600 m3 de capacidad (todos los componentes
      excepto material y paneles aislantes).
*     1 (un) conjunto de piezas metálicas (grating) para la
      construcción de entrepisos y pasarelas de aserradero.
*     Una (1) batería de silos usada.
*     Una (1) chipera y zaranda.
*     Una (1) máquina clasificadora de chips.
*     Un (1) conjunto de maquinaria de afilado.
*     Tres (3) celdas de media tensión para las áreas de
      remanufactura, aserradero y secadero, con accesorios y repuestos.

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 227.771.364,
que será aplicable por un plazo de 17 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFOR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los Estados
Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ANDRES MASOLLER
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