AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO COMO UNIVERSIDAD PRIVADA Y RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE NIVEL UNIVERSITARIO. ASOCIACION URUGUAYA ORT




Promulgación: 17/09/1996
Publicación: 26/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 749
  Visto: la solicitud de autorización para funcionar como Universidad
formulada por la "Asociación Uruguaya ORT";

  Considerando: I) que con fecha 31 de julio de 1996, el Consejo
Consultivo de Educación Terciaria Privada, emitió dictamen formulando
observaciones a la propuesta efectuada;

II) que en lo que refiere a las observaciones sobre organización
institucional, las mismas han sido levantadas, de conformidad con lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,
mediante informe de 23 de agosto de 1996.

III) que por informe de la Dirección de Educación de 12 de setiembre de
1996, se concluye en que procede autorizar como Universidad a la
"Asociación Uruguaya ORT", reconociéndose el nivel de carrera
universitaria a la Licenciatura en Diseño Gráfico, en el área Humanidades
y Artes, a las carreras de Ingeniería en Telecomunicaciones e Ingeniería
de Sistemas, en el área Tecnológica, a las licenciaturas en Estudios
Internacionales y en Economía en el área de Ciencias Sociales y del
Comportamiento, y a las licenciaturas en Gerencia y Administración y en
Análisis de Sistemas de Información, en el área de Ciencias de la
Administración;

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de
1984 y por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995;

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a funcionar como Universidad a la "Asociación Uruguaya ORT".

2

      Reconócese el nivel universitario de las siguientes carreras: en
el área Humanidades y Artes: Licenciatura en Diseño Gráfico; en el área
Tecnológica: Ingeniería en Telecomunicaciones e Ingeniería de Sistemas;
en el área de Ciencias Sociales y del Comportamiento: Licenciatura en
Estudios Internacionales y Licenciatura en Economía; en el área de
Ciencias de la Administración; Licenciatura en Gerencia y Administración
y Licenciatura en Análisis de Sistemas de Información, comprendidas en
sus planes de estudios.

3

      Pase a la Dirección de Educación a los efectos dispuestos por el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984, de los
cometidos establecidos en el artículo 8º del Decreto Nº 308/995 de 11 de
agosto de 1995 y la notificación de la gestionante.

4

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

5

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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