DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. "PARADOR AYUI"




Promulgación: 21/09/2017
Publicación: 04/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN) propone al Poder Ejecutivo designar como Monumento Histórico el "Parador Ayuí", obra del Arquitecto Néstor Minutti y el Ingeniero Eladio Dieste, ubicado en la Rambla Costanera Norte, en la calle César Mayo Gutiérrez de la ciudad de Salto, Departamento de Salto.

   RESULTANDO: I) que la obra arquitectónica denominada "Parador Ayuí", se inscribe en el marco de la serie de declaratorias de Monumentos Históricos para edificios proyectados por el Ingeniero Eladio Dieste.

   II) que por su forma y levedad constituye un caso emblemático del sistema constructivo de cerámica armada ideado por Ingeniero Eladio Dieste.

   III) que por su calidad formal y alarde estructural, puede representar la obra del Ingeniero Eladio Dieste en el Expediente de Candidatura a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

   IV) que la obra citada sigue cumpliendo las funciones para la que fue proyectada y construida.

   V) que siendo su propietario la Intendencia de Salto, se encuentra asegurado el mantenimiento calificado de la obra.

   CONSIDERANDO: que el "Parador Ayuí" localizado en la ciudad de Salto, proyectado por el Arquitecto Néstor Minutti y por el Ingeniero Eladio Dieste, cumple con todos los requerimientos para ser designado Monumento Histórico.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, Decreto 536/972 de 1° de agosto de 1972 y Resolución del Poder Ejecutivo 409/006 de 1° de junio de 2006.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico al "Parador Ayuí", proyectado por el Arquitecto Néstor Minutti y por el Ingeniero Eladio Dieste, ubicado en la Rambla Costanera Norte, en la calle César Mayo Gutiérrez de la ciudad de Salto, Departamento de Salto.

2

   El Bien mencionado queda afectado por las servidumbres previstas en la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto 536/972 de 1° de agosto de 1972.

3

   Comuníquese a la Intendencia de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Dirección de Catastro Departamental de Salto, al Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria de Salto.

4

   Publíquese y pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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