LICITACION PUBLICA 3/10 CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA EN LA LÍNEA MONTEVIDEO - SAN GREGORIO DE POLANCO POR RUTAS NOS. 5 Y 43. TURISMAR S.R.L. DESESTIMACION DE PETICION DE EMPRESAS NOSSAR Y EGA




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 09/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 434
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 33/10
convocada por la Dirección Nacional de Transporte para la "Concesión de la
Explotación del Servicio Regular de Transporte Colectivo de Pasajeros por
Carretera en la línea Montevideo - San Gregorio de Polanco (Tacuarembó)
por Rutas Nos. 5 y 43".

RESULTANDO: I) Que al acto de apertura, realizado con fecha 8 de octubre
de 2010, presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) PABLO NOSSAR; 2)
REVELACIÓN S.A. (E.G.A.) y 3) TURISMAR S.R.L.;

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante, por informe de 23
de octubre de 2010 aconseja, en base al análisis realizado y al puntaje
asignado, que se adjudique la presente licitación a la empresa TURISMAR
S.R.L.;

III) Que habiéndose procedido a dar vista del informe precitado a los
oferentes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del "TOCAF
1996", presentaron escritos, con diversas consideraciones, las empresas
Nossar solicitando se reconsidere la calificación efectuada y Revelación
S.A. (E.G-A.) estimando que las calificaciones aconsejadas y la propuesta
de adjudicación sugerida, derivan de una falta de definición precisa de
los elementos cualitativos y cuantitativos, solicitando se reconsidere la
conclusión y los puntajes de calificación aconsejados;

IV) Que por informe de 6 de diciembre de 2010, la citada Comisión Asesora
ratifica su informe en todos sus términos, entendiendo que no corresponde
hacer lugar a los petitorios que formulan las empresas Nossar y Revelación
S.A. (E.G.A.);

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 230.993), procedió a observar el procedimiento por no haber dado
cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 47 del "TOCAF 1996", en la
redacción dada por el Artículo 105 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, en cuanto a la publicidad en la página electrónica de Compras y
Contrataciones Estatales.

CONSIDERANDO: I) Que ante la observación efectuada, corresponde dictar
Resolución, insistiéndose en la gestión, en la forma aconsejada por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, designada para actuar en el presente
procedimiento.

II) Que dicho extremo no vulneró la competitividad entre los numerosos
oferentes presentados a la presente licitación como resultado que fueron
realizadas las publicaciones exigidas en el artículo 47 del cuerpo
normativo.

ATENTO: a lo establecido en el "Pliego General de Condiciones para la
Concesión de Servicios de Carácter Regular de Transporte Colectivo de
Personas en Líneas Nacionales e Internacionales" aprobado por Decreto N°
235/994 de 25 de mayo de 1994, en el "Reglamento para la Explotación de
Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por
Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006, en el "Reglamento sobre el
Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de
Personas por Carretera" aprobado por Decreto N° 218/009 de 11 de mayo de
2009, en el Pliego de Condiciones Particulares y en el "TOCAF 1996"
aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 No ha lugar a los petitorios formulados por las empresas Nossar y
Revelación S.A. (E.G.A.), presentados con motivo de la vista del informe
de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, conferida previo a adoptar
resolución.

2

 Adjudícase -insistiendo en la gestión- a la empresa TURISMAR S.R.L., la
Licitación Pública N° 33/10, convocada para la "Concesión de la
Explotación del Servicio Regular de Transporte Colectivo de Pasajeros por
Carretera en la línea Montevideo - San Gregorio de Polanco (Tacuarembó)
por Rutas N°s. 5 y 43". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 139/011 de 23/03/2011 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 90/011 de 23/02/2011 numeral 2.

3

 Los servicios a realizar quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

4

 Establécese un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
para notificar a los interesados y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda