Visto: el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
Considerando: I) Que en el marco de la Ley los estados contables de las
sociedades son los emanados de su sistema contable, están destinados
fundamentalmente a exponer a terceros (inversionistas, accionistas,
acreedores, etc.) su situación patrimonial, económica y financiera. Estos
estados, también conocidos como estados contables básicos, pueden variar
en forma y cantidad ya que dependen de la concepción que en determinado
tiempo y lugar exista sobre cuál debe ser la información mínima que
necesariamente deberá presentarse a los terceros;
II) Que a los efectos de la información contenida en dichos estados pueda
ser debidamente comunicada a terceros, debe ajustarse a normas contables
adecuadas. Dichas normas son todos aquellos criterios técnicos,
previamente establecidos y conocidos por los usuarios que se utilizan como
guía de las acciones que fundamentan la presentación de la información
contable (estados contables).
III) Que también las normas contables adecuadas han variado en el tiempo
como consecuencia de aspectos tales como los cambios en las relaciones
económicas de los entes, su grado de interdependencia y la evolución de la
teoría contable. Dichos cambios seguramente continuarán en el futuro a
efectos de adaptarse a nuevas realidades económicas;
IV) Que a nivel de la doctrina contable se ha reconocido que la forma más
adecuada de emitir dichas normas es a través del acuerdo de los emisores
(en este caso las sociedades), los receptores (inversionistas, acreedores,
instituciones estatales de control, etc.), los profesionales que actúan en
el tema contable y los organismos académicos correspondientes;
V) Que existe un organismo internacional, la Comisión de Normas
Internacionales de Contabilidad, encargada de emitir Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) que tienen por fin ser usadas para
operaciones internacionales y además orientar las prácticas nacionales;
VI) Que basado en los aspectos enunciados anteriormente se reconoce que
la tarea de emisión de normas contables debe ser permanente, por lo que es
conveniente establecer un mecanismo de asesoramiento al Poder Ejecutivo a
efectos de su emisión,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Serán cometidos de dicha Comisión:
a) El estudio de las normas contables adecuadas a las que se ajustarán los
estados contables de las sociedades comerciales. Para dicho estudio se
tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas
Internacionales de Contabilidad, a los efectos de mantener una
adecuada armonización de las normas que se emitan con la práctica
internacional;
b) La elaboración de proyectos de reglamentación sobre normas contables
adecuadas y sobre el empleo de todos los medios técnicos disponibles en
reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los
comerciantes;
c) La emisión de ejemplos de aplicación y todo otro tipo de material que
tienda a facilitar la divulgación y mejor comprensión de las normas
contables adecuadas.
Dicha Comisión estará integrada por miembros designados por el Poder
Ejecutivo, a propuesta de los siguientes organismos: el Ministerio de
Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación (cuyo delegado la
presidirá), la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios del Uruguay, la Bolsa de Valores, la Asociación de
Bancos Privados del Uruguay, el Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay, la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración, el Colegio de Abogados del Uruguay, el Banco Central del
Uruguay, la Dirección General Impositiva y un delegado por las
Universidades Privadas. Los delegados tendrán cada uno de ellos
un alterno que lo sustituirá automáticamente en caso de ausencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 166/008 de 11/03/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 580/007 de 10/09/2007
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 580/007 de 10/09/2007 numeral 1,
Resolución Nº 90/991 de 27/02/1991 numeral 3.