Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 2 de setiembre de 1996, la firma DIRPLAIN S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización y depósito de productos de la pesca, al por mayor;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 10 de diciembre de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma DIRPLAIN S.A., el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización y depósito de
productos de la pesca, al por mayor.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones
de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca
a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.