AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS SURCO




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud de autorización para operar como entidad aseguradora
en la rama Vida, gestionada por la Compañía Cooperativa de Seguros Surco,
al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y
el Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

Resultando: que la gestionante es una sociedad cooperativa que actualmente
desarrolla actividad aseguradora en el territorio nacional, por lo que
podrá continuar operando bajo esa forma societaria, de conformidad con lo
previsto en el artículo 25 del Decreto Nº 354/994 citado.

Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
Cooperativa peticionante, la Suerpintendencia de Seguros y Reaseguros
constató que en lo referente a la rama de seguros en la que solicita
autorización para operar, la misma se adecua a la normativa vigente en
la materia.

II) que se estima conveniente proceder a autorizar a la Compañía
Cooperativa de Seguros Surco a operar como entidad aseguradora en la rama
Vida en todo el territorio nacional.

III) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del depósito
efectuado por la gestionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º
in fine del Decreto Nº 354/994.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2º
y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del
Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Autorízase a la Compañía Cooperativa de Seguros Surco a operar como
entidad aseguradora en la rama Vida en todo el territorio nacional. 

2

      Procédase por el Banco Central del Uruguay a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, a la orden
de la citada Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994. 

3

      Notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay, a la Compañía Cooperativa de Seguros Surco
de lo dispuesto en la presente resolución. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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