AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ROSARIO GIORDANO ALEMAN




Promulgación: 06/11/1991
Publicación: 22/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 10 de setiembre de 1991, la firma "Rosario Giordano Alemán" solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 25 de setiembre de 1991, expresa que se ha dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadisticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, y decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Otórgase, a favor de la firma Rosario Giordano Alemán, el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca. 

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de 
Pesca. - 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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