Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma CYBARAN S.A. (Frigorífico La
Caballada), a efectos de que el Poder Ejecutivo otorgue una prórroga del
período de amparo del Seguro por Desempleo para su personal, cuya
ocupación asciende a 600 empleados.
Resultando: I) Que CYBARAN S.A. ha sido afectada por serios problemas
económicos, financieros y de mercado que han afectado al conjunto de la
Industria Frigorífica, habiéndose visto obligado a enviar a la casi
totalidad de su personal al Seguro por Desempleo.
II) Que el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Corporación
para el Desarrollo han abierto líneas de crédito a Cybaran S.A. las que
no se han concretado ya que la actividad se encuentra en receso por el
período de post zafra.
III) Que el reinicio de la actividad sólo será posible una vez finalizada
la post zafra, por lo que la reincorporación del personal se debe
postergar.
Considerando: Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, dada la trascendencia que para el departamento de Salto
tiene el Frigorífico La Caballada.
II) En tal sentido, se entiende conveniente conceder una extension del
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, por el
período de post zafra a los empleados y obreros de Cybarán S.A..
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo que dispuso el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 1995 y desde la fecha de sus
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo a los
empleados y obreros de CYBARAN S.A. que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.