Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma TEYMA S.A. solicitando la
extensión del Seguro por Desempleo para 33 (treinta y tres) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo, a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la generalidad de la Industria de la Construcción, determinan
que la empresa se vea imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a
dichos trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho beneficio
determinaría un importante e irreparable problema social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo establecido por el
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días y a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 33 (treinta y tres)
trabajadores de la empresa TEYMA S.A. que estuvieren en condiciones
legales de acceder al mismo.