El bien queda afectado por las siguientes servidumbres: a) prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica, sin el consentimiento
previo de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos
incompatibles con las finalidades de la Ley 14.040, c) obligación de
proveer a la conservación del inmueble, d) obligación de permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación.