INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. SOCIEDAD RECREATIVA CENTENARIO. SALTO




Promulgación: 17/09/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La situación planteada respecto de la "SOCIEDAD RECREATIVA
CENTENARIO", con sede en el Departamento de Salto;

RESULTANDO: I) Ante las denuncias de irregularidades en la institución
que impiden su normal funcionamiento, así como la existencia de hechos
que podrían configurar la comisión de delitos, con fecha 16 de octubre de
1998, el Ministerio de Educación y Cultura dispuso varias intimaciones a
la misma y el libramiento de oficio al Ministerio del Interior a los
efectos que informara acerca de las actividades que desarrolla la
asociación;

II) Surge del expediente que las autoridades de la entidad no pudieron
cumplir con las intimaciones, al no estar en condiciones para ello, pues
razones vinculadas al trámite administrativo determinaron que no se les
entregara la documentación social respectiva por parte del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones;

III) Las actuaciones policiales cumplidas de conformidad con lo dispuesto
por la mencionada resolución (de fs. 143 vto. A 150) confirman parte de
las denuncias formuladas en autos;

CONSIDERANDO: I) Que, según dictamina la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones, los testimonios recabados por la
autoridad policial constituyen, sin lugar a dudas, serios indicios y
elementos de juicio suficientes para presumir fundadamente que la
institución puede haber desvirtuado su objeto social, pues dan cuenta de
una realidad que, en nada se compadece con la práctica del juego de
bochas;

II) Que, las actuales autoridades de la entidad y la propia masa social
se han mostrado incapaces de corregir esa situación, a pesar de que en
muchas ocasiones han derivado de las mismas conflictos, algunos con
consecuencias en el ámbito de la justicia penal;

III) Que, en el mismo sentido, el Sr. Fiscal de Gobierno de 2º Turno
expresa que los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15089 de 12 de
diciembre de 1980, por lo que aconseja la intervención de la Sociedad
Recreativa Centenario, la que sustituirá a todos los órganos y
autoridades de la asociación referida y, por ende, ejercerá todos los
cometidos y competencias de aquellos;

IV) Que, sin perjuicio del desempeño de las tareas que al cargo
corresponde, la intervención deberá redactar un proyecto de estatuto que
someterá a la consideración de la Asamblea que convocará al efecto, así
como corregir las irregularidades de los Libros de la institución y la
fiscalización del funcionamiento de la cantina, el horario de su apertura
y cierre, quedando facultada para impedir el acceso u ordenar la
expulsión de los parroquianos cuya presencia considere inconveniente;

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Señor Fiscal de Gobierno de 2º
Turno, y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de
1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la
Constitución de la República, que permite delegar atribuciones;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "SOCIEDAD
RECREATIVA CENTENARIO", con sede en el Departamento de Salto, por el
término de seis meses a partir de la toma de posesión de su cargo por
parte del Interventor nombrado. 

2

 DESIGNASE Interventor al Señor LUIS ALBERTO ZUBI MARQUESSI, quien
reunirá los poderes de todas la autoridades regulares de la Institución y
cuyo cometido será atender prioritariamente el mejor cumplimiento de los
fines de la misma, así como los expresados en la parte expositiva de la
presente resolución (CONSIDERANDO IV). 

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la intervención que se dispone,
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con
destino al Interventor designado, a quien se encomiendan las
notificaciones pertinentes. 

YAMANDU FAU
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