Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la firma SADIL S.A. , a efectos de que
se exitenda el Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a 82 de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se ha visto obligada a mermar en
su producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos por factores coyunturales ajenos a su producción.
II) El Poder Ejecutivo concedió prórrogas al Seguro por Desempleo a los
trabajadores de SADIL S.A. en fechas: 29.10.93; 15.12.93, 16.08.94 y en
fecha 12.06.95 para 27 de sus operarios.
III) Que dichos beneficiarios, la mayoría fueron convocados a trabajar,
por lo que no hicieron uso de las prórrogas mencionadas en su totalidad.
Se trata de personal especializado.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una
importante fuente de trabajo y producción transitoriamente con
dificultades en la exportación.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo del Seguro
por Desempleo a efectos de la total reactivación de la empresa y al
personal especializado de la misma.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase el plazo de 90 días, desde el 1º de agosto de 1995, el amparo
de los beneficios de desempleo concedido por el Banco de Previsión Social,
a los 82 trabajadores de la Empresa SADIL S.A.