PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS S.A.F.U.A.




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 18/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El planteo efectuado por la firma S.A. FABRICA URUGUAYA DE
ALPARGATAS, a fin de que se extienda el plazo del beneficio del Desempleo
para los 88 (ochenta y ocho) trabajadores que se encuentran en goce del
mismo, cuyo amparo legal vence el 31 de julio de 1995 a 77 (setenta y
siete) de dichos trabajadores.

    Resultando: I) Que la Empresa Alpargatas (S.A.F.U.A.) se vio obligada
a enviar a su personal al Seguro por Desempleo por problemas económicos y
mercadológicos que han afectado a la Industria Textil Nacional.

II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

    Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una
importante fuente de  trabajo y producción, transitoriamente paralizada
por las razones expuestas, en virtud de que la no concesión de dicho
beneficio significaría un evidente problema de carácter social.

II) Que resulta conveniente conceder una  nueva extensión del amparo del
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando dichas medidas tendientes a la reactivación de la firma a
los efectos de mantener la fuente de trabajo de los trabajadores de la
misma.

    Atento: A lo expuesto precedentemente  y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida al amparo a los beneficios de
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los  88 (ochenta y
ocho) trabajadores de la Empresa  S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS
(S.A.F.U.A.). 

2

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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