ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 24/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura para ser utilizadas por grupos de personas en forma compartida.

   RESULTANDO: I) la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Educación y Cultura respecto a un grupo de personas de la localidad de Paso de los Novillos del departamento de Tacuarembó, que manifestó su interés en la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en tal localidad;

   II) que en la mencionada localidad aún no se asignaron al Ministerio de Educación y Cultura frecuencias a los efectos de ser utilizadas en forma compartida.

   CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° y 13° de la mencionada Ley, corresponde que el Poder Ejecutivo asigne al Ministerio de Educación y Cultura al menos una frecuencia por departamento para ser utilizada en forma compartida;

   II) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones existe disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de referencia, habiéndose reservado el canal 242 en la localidad de Paso de los Novillos, departamento de Tacuarembó para su asignación en el ámbito del servicio de radiodifusión comunitaria, siendo por tanto posible, la asignación de tal canal al Ministerio de Educación y Cultura para su uso en forma compartida.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 94 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en los términos establecidos por el art 13° de la Ley N° 18.232, con la finalidad de ser utilizada en forma compartida, la siguiente frecuencia con los parámetros técnicos establecidos que se detallan a continuación:

Departamento
Localidad
Canal
Frecuencia
PER
HMA
Tacuarembó
Paso de los Novillos
242
96.3 (MHz)
0.030 (Kw)
30 (m)

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y al Ministerio de Educación y Cultura sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - CAROLINA COSSE
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