CONTRATACIONES DEL ESTADO. CENTRAL HIDROELECTRICA DOCTOR GABRIEL TERRA




Promulgación: 27/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 200
VISTO: Lo dispuesto por el artículo Nº 36 de la Ley Nº 17.555 de fecha 18 
de setiembre de 2002.

RESULTANDO: Que por el mismo se declaró de interés nacional, conforme a 
lo dispuesto por el ordinal 9º) del artículo 85 de la Constitución de la 
República, la zona turística individualizada como Rincón del Bonete, área 
aledaña a la Central Hidroeléctrica Dr. Gabriel Terra, departamento de 
Tacuarembó.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo Nº 37 de la Ley referida cometió al 
Ministerio de Turismo la realización del llamado a expresiones de interés 
y llamado a licitación para la explotación de la zona turística 
mencionada, con aprobación del Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 19 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 
faculta al Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y 
Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas relativas a actividades 
susceptibles de ser ejecutadas directamente por ellos, o de ser 
concesionadas, de acuerdo con las normas constitucionales y legales 
vigentes, estableciendo el procedimiento.

III) Que el artículo 20 de la norma citada dispone que en caso que la 
iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la 
presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el 
Gobierno Departamental que corresponda; debiéndose seguir el 
procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley, en forma conjunta con 
el organismo o institución propietaria del bien.

IV) Que a tales efectos el Ministerio de Turismo, conjuntamente con la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, llamará a 
presentación de expresiones de interés para la concesión de explotación 
del total o parte de las instalaciones de dicha zona y aprobará el pliego 
de condiciones respectivo.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 19, 20, 36 y 37 
de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Ley Nº 15.851 de 24 de 
diciembre de 1986, artículo 84 y Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre 
de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Autorízase el llamado a Expresiones de Interés para la Concesión de 
explotación del total o parte de las instalaciones correspondientes al 
área aledaña a la Central Dr. Gabriel Terra (Rincón del Bonete), 
departamento de Tacuarembó; Padrones Nº 8920 (P), 2060, 3563, 2063, 2065, 
5512, 2125 y 2107 y apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el 
mismo.

2

 Cométese al Ministerio de Turismo la realización de todo el 
procedimiento del llamado, incluyendo la integración de la Comisión 
Asesora la cual estará integrada por tres representantes del Ministerio 
de Turismo, un delegado de UTE y uno de la Intendencia Municipal de 
Tacuarembó, pudiendo dictaminar sobre la viabilidad de las propuestas y 
si fuere necesario su declaración de desierto, en ambos casos con 
aprobación del Poder Ejecutivo.

3

 Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO STIRLING - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - SAUL IRURETA 


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