Visto: estos autos relacionados con la asociación civil Unión General
Armenia de Beneficencia del Uruguay, con sede en esta ciudad.
Resultando: I) Que el Grupo de Trabajo de Personerías Jurídicas
inspeccionó la asociación citada surgiendo que la misma "no ha dado
cumplimiento a sus disposiciones estatutarias: I) Asambleas Generales
Ordinarias (Artículo 11, 13, 14 y 24 inciso f); II) Elecciones (Artículos
16, 17, 18 y 19); III) Aprobación de memorias y balances (Artículo 11
inciso b); IV) Actas de la Comisión Directiva (Artículo 23); V) Aspectos
Contables (Artículo 28 inciso e); y artículos 30 inciso a); VI) Comisión
Fiscal (Artículo 30)" (fojas 116);
II) Que citadas las autoridades de la mencionada asociación civil
manifestaron que "En diciembre de 1979 el Secretario General de la
Armenianan General Benevolent Union, con sede en New York (U.S.A.), Misak
Haiguentz, vino a Montevideo y solicitó la renuncia de la Comisión
Directiva que actuaba en ese momento en la Unión General Armenia de
Beneficencia, cosa que se hizo efectiva. En ese acto nombró una nueva
Comisión Directiva, le atribuyó funciones de administración y dirección
hasta las elecciones que tendrían lugar en la fecha que la asociación
internacional indicase. Asimismo el citado Secretario General ordenó
realizar una auditoría a la firma Cooper a Lyverands, la que elevó su
informe directamente a la Armenianan General Benevolent Union,
negándosenos el acceso al mismo a los comparecientes. La citada asociación
americana actúa de esta forma porque es la titular de todos los bienes
inmuebles y muebles que utiliza la institución uruguaya y contribuye al
mantenimiento del Colegio Nubarian y Liceo Manukian con aportes que
oscilan en los U$S 50.000 a 70.000 anuales: tales aportes son esenciales
para el funcionamiento de los citados institutos de enseñanza. En agosto
de 1980 se recibió un telegrama de la AGBU indicando que había recibido el
informe de la auditoría, el que manifestaba que no había malversación de
fondos y ni defraudación y ordenaba realizar la Asamblea General y las
elecciones de autoridades. Se usa el término "ordenar" porque eso fue
exactamente lo que hizo AGBU" (fojas 122 y siguiente);
III) Que a ello se agregan diversas denuncias realizadas por asociados
que corroboran plenamente lo expresado anteriormente (fojas 64 y
siguientes).
Considerando: que las irregularidades comprobadas constituyen actos
graves que importan violación de los estatutos y hacen necesario adoptar
las medidas conducentes a fin de salvaguardar el patrimonio de la
asociación objeto de estos autos, por lo que se intervendrá la misma para
tratar no sólo de preservarlo sino para restituirla al cauce normal de su
funcionamiento en el más breve término posible.
Atento: a lo aconsejable por el Grupo de Trabajo de Personerías
Jurídicas y a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la ley 15.089 de
12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n), de la resolución
del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968 y modificativas,
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
Desígnase Interventores al Director del Departamento de Inspecciones del
Grupo de Trabajo de Personerías Jurídicas, don José Días Soria, y al
Inspector don Raúl Ernesto Camaño.
Los Interventores deberán restituir a la mencionada institución a su
normal funcionamiento, para lo que ejercerán las funciones de dirección y
administración reuniendo la totalidad de los poderes de todos los órganos
de la asociación referida.
Los Interventores dispondrán de noventa días para el cumplimiento de su
misión a partir de la toma de posesión de sus cargos, debiendo dar cuenta
regularmente de su gestión al Grupo de Trabajo de Personerías Jurídicas.