FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. NOVIEMBRE 2016




Promulgación: 26/10/2016
Publicación: 28/10/2016
Sección: Último Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007.

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa  del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130 de 29 de febrero de 2008.

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución de fecha 27 de febrero de 2015, a partir de la hora 0 del 4 de marzo de 2015.

   III) que el INALE (Instituto Nacional de la Leche) ha informado  al MEF sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción  del productor.
    
   CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.

   II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas q ue intervienen en el proceso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley  N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
   envasada en bolsitas de polietileno:
   - $ 21,40 (pesos uruguayos veintiuno con 40/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
   polietileno: 
   - $ 21,70 (pesos uruguayos veintiuno con 70/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
   polietileno: 
   - $ 20,98 (pesos uruguayos veinte con 98/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
   planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
   (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
   polietileno:
   - $ 18,107 (pesos uruguayos diecisiete con 107/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
   un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

2

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

3

   Esta resolución entrará en vigencia a la hora cero del 3er. día hábil siguiente a la fecha del presente Acto Administrativo.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   DANILO ASTORI
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