HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD DE MEDICINA PERSONALIZADA




Promulgación: 06/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 943
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio o
Seguro Convencional por Enfermedad denominada Seguro de Enfermedad de
Medicina Personalizada (SEMP), efectuada entre los representantes de la
empresa Servicio Integral de Asistencia Médica (SIAM S.R.L.), Medicina
Personalizada (M.P.) y la totalidad de sus empleados.

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de acuerdo con los diversos informes producidos por las
distintas áreas competentes en la materia y luego que se han cumplido con
las observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos requisitos
exigidos por las normas vigentes

II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por
el Area Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe
ser estimada en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su
homologación.

CONSIDERANDO:  Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, establece
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario
Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal
involucrado.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado por
la Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el convenio por el que se crea el Seguro de Enfermedad de
Medicina Personalizada (S.E.M.P.) (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17
del Decreto Reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976

3

 Publíquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
Ayuda