Visto: las resoluciones 706/976, de 6 de julio de 1976, por la que se
declaran Monumentos Históricos a diversos inmuebles ubicados en el
departamento de Montevideo, y 1.044/976, de 31 de agosto de 1976,
modificativa de la anterior.
Considerando: I) Que deben modificarse los incisos 1º de los numerales
1º de las mismas, precisando correctamente datos allí consignados;
II) Que en los distintos inmuebles que forman la casa "Trabucatti y Cía."
se conservan restos de la muralla de las fortificaciones de Montevideo,
llegando los mismos hasta el linde de una de las casas de Francisco
Vilaró;
III) Que las casas de Francisco Vilaró poseen, además, valores estéticos
de jerarquía.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º,
8º y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
las Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo, a los propietarios de los
inmuebles mencionados, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación y cumplido, archívese.