Determínase que la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar
las frecuencias asignadas y sus parámetros técnicos de operación, de
acuerdo a los criterios de buena administración del espectro
radioeléctrico, a la implementación de nuevas tecnologías, a lo
establecido en la Ley 18.232 y su Reglamentación y a las coordinaciones
nacionales e internacionales que se efectúen.