RADIODIFUSION COMUNITARIA. REGULARIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO A GRUPOS DE PERSONAS ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2109
Referencias a toda la norma

2

 Otórgase un plazo de treinta días contados desde la notificación del
presente acto, para que los Grupos de Personas referidos en el numeral
anterior, designen responsables ante el Ministerio de Educación y Cultura
en los términos dispuestos en el artículo 6º inc. 2do. de la Ley 18.232.
Asimismo, dentro del mismo plazo se deberá designar ante la URSEC los
directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue la
autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la emisora,
de acuerdo a lo establecido por la precitada norma. Dicho plazo tiene
carácter perentorio, produciéndose la revocación automática de las
autorizaciones y la liberación de las frecuencias correspondientes, sin
necesidad de previa intimación, en los casos que al vencimiento del plazo
no se de cumplimiento con lo dispuesto, salvo razón justificada.
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