AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. CODET




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de la línea
interdepartamental de pasajeros entre Montevideo-Las Piedras y viceversa
a la empresa CODET por Ruta 5 y nuevos accesos a Montevideo (servicio
rápido).

    Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación que se le solicitara, encontrándose en condiciones
reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de
Transporte de Pasajeros por Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/91 de
25 de abril de 1991.

     II) Que tras la publicación de los edictos de estilo, no se presentó
ninguna oposición a la presente gestión.

    Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.


    Atento: A lo expuesto, lo dispuesto en el Decreto Nº 228/91 de 25 de
abril de 1991 y lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y
por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa CODET la concesión de la explotación del
servicio regular de Transporte Colectivo de Pasajeros de la línea nacional
de corta distancia entre las ciudades de Montevideo-Las Piedras y
viceversa, con un recorrido de 24 kilómetros por Ruta 5 y nuevos accesos a
Montevideo (servicio rápido), por un plazo de 5 años a contar de la fecha
de notificación de la presente resolución. 

2

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las referidas
tarifas deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. 

3

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días, a partir de la notificación de la
presente resolución, para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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