INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU)




Promulgación: 05/07/2001
Publicación: 11/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 46
VISTO: la crítica situación económica financiera y de cobertura 
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
denominada "Mutualista Israelita del Uruguay (MIDU).

RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia ingresó desde tiempo 
atrás a una profunda crisis económico-financiera que determinó que en el 
curso del año 1999 solicitara un Concurso Preventivo Judicial, tendiente 
a paliar su situación.

II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos desplegados por el 
Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la mencionada 
Institución la adopción de medidas concretas e inmediatas para revertir 
la crisis, dicha situación permanece incambiada;

III) que, en efecto, las propuestas alternativas de viabilización 
presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública, resultaron 
insuficientes, además de contravertir reglas de derecho y el propio 
régimen estatutario que rige el funcionamiento de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva.

IV) que, de las actuaciones realizadas por la División Control de Calidad 
del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la situación planteada 
pone en riesgo la prestación asistencial a la que legalmente están 
obligadas estas Instituciones para funcionar.

CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad la adopción de medidas 
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se 
halla dicha Institución, de conformidad con lo establecido por los 
artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 enero de 1934; 1, 2, 3, 11 
siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 
1981 y artículo 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por al División 
Control de Calidad y a lo dictaminado por la Sala de Abogados del 
Ministerio de Salud Pública.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del 
Uruguay" (MIDU), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las 
que contaba para funcionar y la clausura definitiva de todos los 
servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
Referencias al numeral

BATLLE - LUIS FRASCHINI - ANTONIO MERCADER


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